Vecinos y ambientalistas, presentaron una acción de inconstitucionalidad contra la Ley 9684.Cuestionan la validez de la Declaración de Impacto Ambiental que habilita el proyecto minero Cobre Mendocino y advierten riesgos sobre el agua que abastece a más de un millón de personas.
Nos comunicamos con Nora Moyano, luchadora social y ambiental, para que nos contara sobre la presentaron de esta acción judicial por inconstitucionalidad e inconvencionalidad contra la Ley Provincial N.º 9684, que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto minero Cobre Mendocino – San Jorge. La demanda sostiene que la norma vulnera la Constitución Nacional, tratados internacionales y principios básicos del derecho ambiental.
Según explicaron los denunciantes, el eje central del planteo radica en que la DIA aprobada por la Legislatura es “incompleta, parcial y condicionada”. En ese sentido, cuestionan que el estudio ambiental habilitado por la ley deja para una instancia futura, información clave que debió haber sido presentada antes de su votación.
“La declaración de impacto ambiental, como muchos ambientalistas de renombre de Mendoza la cuestionan, es incompleta y condicionada. Todo lo que debería haberse presentado antes de ser votada se promete resolver a futuro, algo que es legalmente imposible”, afirman. En ese marco, señalaron que el marco normativo vigente solo admite la aprobación o el rechazo de una DIA, pero no su validación con información pendiente.
Uno de los puntos más sensibles de la presentación judicial es el presunto riesgo sobre el recurso hídrico. El proyecto minero se emplazaría en la naciente de la cuenca del río Mendoza, fuente de abastecimiento de agua para consumo humano, agrícola y ganadero de más de un millón y medio de mendocinos del Gran Mendoza y el norte provincial.
“La ley pone en riesgo el recurso hídrico porque pretende instalar una mega minería metalífera hidrotóxica en el nacimiento de la cuenca del río Mendoza”, advirtieron, al tiempo que subrayaron que la falta de certeza y razonabilidad del estudio ambiental viola el artículo 41 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a un ambiente sano para las actuales y futuras generaciones.
La acción también denuncia la violación de la Ley General del Ambiente, en particular de los principios precautorio y preventivo. “Cuando hay peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica obliga a no avanzar”, señalaron, y agregaron que la norma cuestionada se apoya en “promesas de las empresas y no en garantías reales”.
Entre las irregularidades señaladas figuran las deficiencias en el diseño del dique de colas y la escombrera, que —según sostienen— no cuentan con las membranas de seguridad correspondientes. Asimismo, remarcaron que informes técnicos relevantes no fueron incorporados al expediente legislativo.
En ese sentido, Nora recuerda un dictamen de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Cuyo, que advertía sobre la utilización de sustancias químicas como isobutil xantato de sodio. “Si bien no se utilizarían cianuro, ácido sulfúrico o mercurio, se emplearían otros compuestos igual de peligrosos, algunos de los cuales están alcanzados por la Ley 7722”, indicaron, y denunciaron que ese informe no fue incluido en la evaluación oficial.
También cuestionaron la exclusión de un dictamen del CCT CONICET Mendoza, que había realizado observaciones científicas al proyecto. Según relataron, el informe fue retirado del sitio web del organismo tras presiones políticas, lo que consideran un hecho de extrema gravedad institucional.
“Todas estas falencias, omisiones e irregularidades hacen que consideremos que esta ley es inconstitucional e inconvencional”, concluyeron los impulsores de la acción, quienes ahora esperan que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza evalúe la validez de la norma y suspenda sus efectos.
Aquí podés escuchar y compartir la nota completa con Nora Moyano.
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